Nuestros Estatutos: Un Contrato de Honestidad
Bienvenido/a a los Estatutos de la Sección Sindical de CGT-EMT. Este no es solo un documento legal. Es un contrato de honestidad que firmamos entre nosotros, diseñado con un único objetivo: que el poder vuelva a estar donde siempre debió: en manos de los trabajadores.
Estos estatutos son las herramientas y el «muro de acero» que nos protegen de las viejas prácticas y garantizan que ninguna decisión sobre nuestro futuro se tome en un despacho cerrado. Como la transparencia total es nuestro pilar fundamental, aquí tienes el documento íntegro, sin letra pequeña.
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Análisis Legal y Resumen de los Estatutos
Coherentes con nuestra política de máxima transparencia, hemos pedido un breve análisis de nuestros estatutos a un abogado independiente de la CGT.
Este informe ofrece una valoración y explicación de nuestros principales artículos y la solidez de las garantías democráticas internas que hemos establecido comparándolo con los sistemas de funcionamiento tradicionales.
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Estatutos Internos CGT-EMT
*Los estatutos internos y/o reglamento interno de la Sección Sindical siempre estará subordinado a los estatutos y reglamentos del Sindicato y de la Confederación General del Trabajo (CGT).
PREÁMBULO Y MARCO JURÍDICO
Los trabajadores y trabajadoras de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la Empresa Municipal de Transports Públics
de Tarragona, S.A. (EMT), reunidos en Asamblea y en el ejercicio libre de sus derechos fundamentales, proceden a dotarse de las presentes normas de
autoorganización.
Este reglamento se constituye como la norma suprema de funcionamiento interno de la Sección Sindical, redactado al amparo de la siguiente legislación vigente:
1. El Artículo 28.1 de la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la libertad sindical.
2. El Artículo 7 de la Constitución Española, que reconoce a los sindicatos como base del sistema democrático y de defensa de los intereses
económicos y sociales.
3. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), específicamente en sus artículos 8 y 10, que otorgan a las Secciones Sindicales plena capacidad de obrar y autonomía organizativa.
4. Los Estatutos Confederales de la CGT, a los cuales esta sección se adhiere y subordina en cuanto a principios ideológicos y finalidades.
En virtud de lo anterior, se establecen los siguientes:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y Ámbito
- Se constituye en la ciudad de Tarragona la sección sindical denominada CGT-EMT, al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- El ámbito de actuación de la sección sindical es en la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona (EMT), la cuál es la empresa pública de titularidad municipal con forma jurídica de sociedad anónima unipersonal que rige el servicio de transporte público de autobuses de Tarragona.
Artículo 2. Fines y Principios Irrenunciables
La sección sindical es una organización de clase, democrática, asamblearia, federalista, autónoma e independiente, cuyos fines y principios rectores son:
- La defensa intransigente de los derechos e intereses laborales, económicos, sociales y profesionales del conjunto de la plantilla.
- La negociación colectiva, siempre sometida a la ratificación de la Asamblea, como herramienta para la mejora de las condiciones de trabajo, derecho reconocido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Fomentar la solidaridad activa, la unidad y el apoyo mutuo como pilares de la acción sindical.
- Ofrecer asesoramiento, protección y asistencia jurídica a sus afiliados/as en la defensa de sus derechos laborales.
- Velar por el estricto cumplimiento de la normativa laboral, el convenio colectivo y, con especial atención, las normas de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Promover la formación continua, tanto profesional como sindical, para dotar a la afiliación de las mejores herramientas para la defensa de sus intereses.
- Luchar activamente por la igualdad real de oportunidades y combatir cualquier forma de discriminación, ya sea por razón de sexo, origen, ideología o cualquier otra condición personal o social.
- Garantizar la total independencia de la sección sindical y sus representantes frente a la Dirección de la empresa, partidos políticos, instituciones o cualquier poder externo, basando su única lealtad y financiación en sus afiliados/as.
- El funcionamiento asambleario como principio rector, entendiendo que la soberanía para tomar todas las decisiones fundamentales reside única y exclusivamente en la Asamblea General.
Artículo 3. Relación con la Organización (Sindicato)
- La Sección Sindical de CGT-EMT es parte integrante del Sindicato CGT y adherida a su vez a la Confederación General del Trabajo (CGT).
- Estos estatutos (Reglamento de Funcionamiento) desarrollan la autonomía organizativa de la sección, pero están subordinados en todo momento a los Estatutos del Sindicato y a los Estatutos Confederales de la CGT.
- Cualquier disputa sobre la interpretación de este reglamento o cualquier vacío normativo será resuelto en base a lo dispuesto en los estatutos de rango superior.
TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
Artículo 4. Adquisición de la Condición de Afiliado/a
Podrán ser miembros de la sección sindical todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, sin distinción de categoría profesional, tipo de contrato o nacionalidad, que acepten los presentes estatutos y los principios de la CGT, en ejercicio del derecho fundamental a la sindicación reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española (CE).
Artículo 5. Derechos Fundamentales de los Afiliados/as
Todo afiliado/a de pleno derecho ostenta los siguientes derechos irrenunciables (desarrollados en el artículo 8 de la Ley LOLS):
a) Participar con voz y voto en todas las Asambleas y procesos de votación, contribuyendo así a la toma de decisiones.
b) Elegir y ser elegido/a para cualquier cargo de representación, incluyendo los de Delegado/a Sindical, en las elecciones al Comité de Empresa y los de miembro del Secretariado de la Sección Sindical.
c) Acceder a una información veraz, completa y transparente. Este derecho incluye el acceso a las actas de las reuniones, al estado detallado de las cuentas y al texto íntegro de cualquier propuesta de acuerdo.
d) Expresar libremente sus opiniones, críticas y propuestas dentro de los cauces democráticos de la sección sindical, fomentando un debate rico y respetuoso.
e) Recibir el asesoramiento y la defensa sindical que necesite frente a cualquier conflicto o problema laboral con la empresa.
f) Fiscalizar la acción de sus representantes, pudiendo iniciar el proceso de revocación (Moción de Censura) de cualquier cargo electo, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos.
g) Darse de baja libremente de la sección sindical en cualquier momento, mediante comunicación escrita.
Artículo 6. Deberes de los Afiliados/as
La condición de afiliado/a implica los siguientes deberes para con el colectivo:
a) Cumplir los presentes estatutos y respetar las decisiones que la Asamblea General adopte democráticamente, incluso cuando no se compartan individualmente, como muestra de disciplina colectiva.
b) Contribuir al sostenimiento económico de la sección sindical mediante el pago puntual de la cuota establecida, garantizando así su independencia financiera.
c) Participar activamente en la vida del sindicato, especialmente asistiendo a las Asambleas Generales, ya que la fuerza del colectivo reside en la implicación de sus miembros.
d) Actuar con lealtad y solidaridad hacia los demás afiliados/as, defendiendo la unidad como principal herramienta de la acción sindical.
e) Mantener la confidencialidad sobre la información sensible de las estrategias de negociación cuando así lo decida la Asamblea General para no perjudicar al colectivo.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 7. Remisión al Sindicato y a los Estatutos Confederales
- El régimen disciplinario aplicable a todos los afiliados y afiliadas de esta sección sindical es el que se establece en los Estatutos Confederales de la CGT.
- La Sección Sindical, como tal, no tiene potestad sancionadora.
- Si la Asamblea de la Sección Sindical considerase que un afiliado/a ha incurrido en una falta, su función se limitará a acordar la elevación de una propuesta razonada al Pleno del Sindicato al que pertenece, para que sea dicho Sindicato quien inicie el procedimiento garantista correspondiente.
TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, Y LA REPRESENTACIÓN INTERNA
Artículo 11. Órganos de la Sección Sindical
Los órganos de gobierno y representación del sección sindical son:
- La Asamblea General de Afiliados.
- El Secretariado de la Sección Sindical.
Artículo 12. La Asamblea General
- La Asamblea General es el órgano soberano de la sección sindical. Está compuesta por la totalidad de los afiliados y afiliadas al corriente de sus cuotas.
- Sus competencias exclusivas son:
- Elegir y cesar a los miembros del Secretariado de la Sección Sindical.
- Aprobar el presupuesto anual de la Sección Sindical y el informe de cuentas presentado por el Secretariado de la Sección Sindical. Dicho presupuesto se gestionará con los fondos provenientes del retorno de cuotas establecido.
- Decidir sobre la convocatoria de huelgas.
- La ratificación mediante votación libre, directa y secreta de cualquier preacuerdo de Convenio Colectivo, así como de cualquier pacto que modifique las condiciones laborales de la plantilla y/o las bases o estatutos de la sección sindical. Sin la ratificación expresa de la Asamblea, ningún acuerdo tendrá validez para la sección sindical.
La Asamblea General Ordinaria se celebra como mínimo dos veces al año. En una se presentarán los presupuestos y el plan de acción, y en la otra se presentará el informe de cuentas y el balance de la gestión del año. De forma extraordinaria se celebrarán cuando lo convoque el Secretariado de la Sección Sindical o lo solicite un número no inferior al 20% de los afiliados.
Artículo 13. El Secretariado de la Sección Sindical
13.1. Naturaleza y Principios de Actuación Es el órgano ejecutivo, colegiado y de gestión de la sección sindical. Actúa siempre por delegación y mandato de la Asamblea General, ante la cual responde de su gestión. Su objetivo es la eficacia y la agilidad en la ejecución de los mandatos asamblearios, la coordinación de la acción sindical y la administración de los recursos, basando su actuación en los principios de transparencia, horizontalidad y lealtad a las decisiones colectivas.
13.2. Composición y Estructura
a) La estructura, el número de miembros y la composición de las secretarías serán decididas por la Asamblea General electiva antes de la presentación de candidaturas.
b) Dicha estructura se adaptará a las necesidades de la sección, buscando siempre la agilidad y la definición clara de responsabilidades.
c) Relación con los Delegados/as: Los cargos del Secretariado de la Sección Sindical serán ocupados preferentemente por Delegados y Delegadas Sindicales electos (RLT), para asegurar la perfecta coordinación entre la acción interna y la representación legal. Aquellos Delegados/as que no formen parte del Secretariado ejercerán su labor como delegados/as de base, en coordinación directa con el Secretariado.
13.3. Funciones y Competencias El Secretariado de la Sección Sindical tiene las siguientes funciones, siempre subordinadas a los acuerdos de la Asamblea General:
a) Funciones Ejecutivas y de Representación:
- Ejecutar y dar cumplimiento a todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Ostentar la representación pública de la sección sindical en todos los ámbitos (ante la empresa, el Sindicato, y otros organismos), siempre de acuerdo a la línea política marcada por la Asamblea.
- Convocar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a lo estipulado en el Artículo 12 de estos estatutos.
b) Funciones de Organización y Administración:
- Gestionar el censo de afiliados/as, tramitar las altas y bajas, y velar por el correcto cobro de las cuotas.
- Administrar los recursos económicos y el presupuesto aprobado por la Asamblea. La Secretaría de Finanzas (o quien asuma sus funciones) deberá llevar una contabilidad clara y preparar el informe anual de cuentas para su aprobación en Asamblea.
- Custodiar el archivo y la documentación de la sección sindical (actas, comunicaciones, registros, etc.), garantizando su preservación y el acceso a la afiliación.
- Gestionar los medios materiales y locales de la sección sindical.
c) Funciones de Acción Sindical y Comunicación:
- Coordinar la acción sindical diaria en la empresa, recogiendo y canalizando las incidencias, consultas y problemáticas de la afiliación.
- Preparar la plataforma reivindicativa y la estrategia de negociación colectiva para su debate y aprobación en la Asamblea General.
- Coordinar el trabajo y la estrategia de los Delegados/as (RLT), asegurando el cumplimiento de la rendición de cuentas sobre el crédito horario.
- Garantizar un flujo de información constante, veraz y transparente hacia la afiliación sobre todas las cuestiones de interés (negociaciones, reuniones con la empresa, comunicados, etc.), utilizando para ello los medios de comunicación de la sección (tablones, correo electrónico, web, whatsapp, etc.).
- Prestar el primer nivel de asesoramiento y defensa sindical a la afiliación, y canalizar los casos que requieran intervención jurídica a los servicios del Sindicato.
- Fomentar la formación sindical, la participación y el debate entre la afiliación.
13.4. Régimen de Reuniones y Funcionamiento Interno
a) El Secretariado de la Sección Sindical se reunirá de forma ordinaria con la periodicidad que él mismo establezca, siendo recomendable un mínimo de una (1) reunión mensual.
b) Se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría General o lo solicite un tercio de los miembros del Secretariado.
c) Para la válida constitución de sus reuniones, será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
d) Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. De no ser posible, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
e) De cada reunión se levantará un acta que recoja los temas tratados y los acuerdos adoptados, la cual quedará en el archivo de la sección a disposición de la afiliación.
Artículo 14. Incompatibilidad de cargo en el Secretariado por Promoción Interna
Con el fin de garantizar la máxima transparencia y la igualdad de oportunidades para el conjunto de la afiliación, el ejercicio del cargo de miembro del Secretariado de la Sección Sindical será incompatible con la participación como aspirante en cualquier proceso de promoción interna o ascenso convocado por la empresa. Aquel miembro que desee concurrir a dichas pruebas deberá presentar su dimisión irrevocable al cargo que ocupa. La dimisión deberá ser comunicada por escrito al Secretariado de la Sección Sindical antes de que finalice el plazo de inscripción de la convocatoria. Una vez presentada, la dimisión será efectiva de forma inmediata, pasando a ser afiliado/a de base y pudiendo participar en el proceso de promoción en igualdad de condiciones. La vacante generada se cubrirá según lo estipulado en estos estatutos.
TÍTULO V: DE LOS DELEGADOS SINDICALES Y EL COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 15: Naturaleza y Elección de los Delegados/as
- Los Delegados y Delegadas Sindicales y los miembros del Comité de Empresa son los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT), elegidos por el conjunto de la plantilla en las elecciones sindicales oficiales, conforme a lo establecido en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Su mandato y la posibilidad de reelección se rigen por dicha legislación estatal (artículo 67 del ET) y no por los límites de mandato interno de la CGT. Un afiliado/a puede ser Delegado/a de CGT indefinidamente si así lo decide la plantilla, aunque ya no pueda ocupar cargos en el Secretariado de la Sección Sindical interno de la Sección Sindical.
Artículo 16: Funciones y Subordinación a la Asamblea
- La función principal de los Delegados/as de CGT es la representación y defensa de los intereses de toda la plantilla ante la dirección de la empresa.
- A pesar de su elección por el conjunto de los trabajadores, los Delegados/as de CGT que sean afiliados/as a esta sección sindical actuarán siempre en coherencia con los principios de la CGT y estarán subordinados a las decisiones y mandatos de la Asamblea General de la sección, que es el órgano soberano que define la línea sindical a seguir. Su función en la negociación colectiva estará siempre supeditada al referéndum vinculante.
- Rendición de Cuentas: Como principio de máxima transparencia, todos los Delegados/as de CGT estarán obligados a rendir cuentas periódicamente ante la Asamblea de la sección sindical sobre el uso de su crédito horario (derecho regulado en el artículo 68.e del ET). El Secretariado de la Sección Sindical establecerá un mecanismo sencillo y claro para el reporte y la presentación de dicha información, asegurando que la afiliación pueda conocer en qué se invierte el tiempo sindical.
TÍTULO VI: DEL PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y LA RATIFICACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 17. Principio de Soberanía y Mandato Imperativo
- La soberanía de la sección sindical reside esencial y exclusivamente en la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas.
- El Secretariado de la Sección Sindical, como órgano de representación, ostenta un mandato imperativo emanado de la Asamblea. En materia de negociación colectiva, su función es la de negociar en nombre de los afiliados, pero la potestad de aprobar o rechazar cualquier acuerdo final recae indelegablemente en la Asamblea.
Artículo 18. Ámbito de la Ratificación Obligatoria
Será requisito indispensable e inexcusable someter a referéndum vinculante de la Asamblea General los preacuerdos de especial trascendencia alcanzados con la empresa en las siguientes materias, antes de proceder a su firma definitiva:
a) Convenios Colectivos.
b) Cualquier tipo de modificación con trascendencia de las Condiciones de Trabajo que afecten de forma colectiva a la plantilla.
c) Preacuerdos sobre expedientes de regulación de empleo (ERE) o de suspensión temporal de contratos (ERTE).
d) Preacuerdos que regulen aspectos estructurales como la jornada laboral, el sistema de turnos, el calendario de vacaciones, la antigüedad o la estructura salarial.
e) Cualquier otro tipo de preacuerdo que, por su especial trascendencia, así lo decida el Secretariado de la Sección Sindical o lo solicite formalmente un mínimo del 20% de los afiliados.
Artículo 19. Proceso de Referéndum Vinculante para la Ratificación de Preacuerdos
El proceso de referéndum para la ratificación de preacuerdos de especial trascendencia se regirá de manera vinculante por las siguientes normas, estructuradas en fases diferenciadas para garantizar la máxima deliberación y participación.
- Convocatoria e Información Previa:
Una vez alcanzado un preacuerdo, el Secretariado de la Sección Sindical convocará el proceso de ratificación en un plazo máximo de diez (10) días naturales. Junto a la convocatoria, el Secretariado tiene la obligación ineludible de facilitar a todos los afiliados el texto íntegro del preacuerdo. Se adjuntará un informe explicativo que analice de forma objetiva los puntos negociados, los avances conseguidos y las posibles cesiones realizadas. - Fase Deliberativa: La Asamblea Informativa:
Antes de la jornada de votación, se convocará al menos una Asamblea General Informativa, pudiendo realizarse varias en distintos horarios para facilitar la asistencia. El único objetivo de esta fase es:
a. La exposición detallada del preacuerdo por parte del Secretariado de la Sección Sindical.
b. La apertura de un turno de debate libre y ordenado, para que todos los afiliados puedan expresar sus opiniones, resolver sus dudas y formarse un criterio sólido.
c. En estas asambleas no se realizará ninguna votación. - Fase de Votación: La Jornada Electoral Continua:
El día fijado para la votación, se habilitará un punto de voto («colegio electoral») durante un horario continuado que cubra la totalidad de los turnos de trabajo de la empresa, para siempre dar oportunidad de voto a todos los afiliados, independientemente del turno o horario que realicen. Durante esta jornada, los afiliados acudirán exclusivamente a ejercer su derecho al voto, que será siempre libre, directo y secreto. - Supervisión y Garantías: La Mesa Electoral
Todo el proceso de votación estará supervisado por una Mesa Electoral cuya composición y estructura garantizarán en todo momento su neutralidad, transparencia y la máxima seguridad del proceso, como viene dispuesto en el Título VII de estos estatutos. - Escrutinio y Aprobación:
a) Escrutinio Público: El recuento de votos (escrutinio) se realizará de forma pública y transparente una única vez, inmediatamente después del cierre de la urna al finalizar la jornada electoral.
b) Aprobación: Tras el escrutinio, el preacuerdo se considerará ratificado si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Se entiende por mayoría absoluta cuando el número de votos a favor (SÍ) es estrictamente superior a la mitad (50%) del total de los votos válidamente emitidos. A efectos de este cómputo, se consideran «votos válidamente emitidos» la suma de los votos a favor (SÍ), los votos en contra (NO) y los votos en BLANCO. Los votos nulos quedan excluidos de este cómputo. El resultado final quedará fielmente reflejado en el acta de la jornada.
Artículo 20. Carácter Vinculante y Efectos del Resultado
El resultado de la votación en la Asamblea General tendrá carácter plenamente vinculante para el Secretariado de la Sección Sindical:
- Resultado Favorable: Si la Asamblea ratifica el preacuerdo, el Secretariado de la Sección Sindical queda legitimado y obligado a proceder a su firma definitiva en los términos exactos en que fue aprobado.
- Resultado Desfavorable: Si la Asamblea rechaza el preacuerdo, éste queda automáticamente sin efecto. El Secretariado de la Sección Sindical tiene el mandato expreso de no firmarlo y de comunicar a la empresa el rechazo por parte de la plantilla, debiendo intentar reabrir la negociación para mejorar los aspectos señalados por la Asamblea.
Artículo 21: Procedimiento en Caso de Empate en Votaciones.
- En el supuesto de que en una votación (Referéndum Vinculante sobre acuerdos, Moción de Censura, aprobación de las cuentas,etc) se produzca un resultado de empate exacto, la propuesta no se considerará ni aprobada ni rechazada en ese momento.
- Automáticamente, la Mesa de la Asamblea declarará abierto un período de reflexión y debate y convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria para realizar una segunda y definitiva votación sobre el mismo punto. Dicha convocatoria se realizará en un plazo no superior a 15 días naturales.
- Si en la segunda votación persistiera el empate, la propuesta se considerará automáticamente rechazada a todos los efectos. Esta decisión será definitiva y quedará reflejada en el acta.
- Este procedimiento no será de aplicación en las elecciones a cargos electos, que se regirán por su propia normativa electoral para el desempate entre candidaturas.
Artículo 22. Nulidad por Omisión del Procedimiento
Cualquier acuerdo de los mencionados en el artículo 18 que sea firmado por el Secretariado de la Sección Sindical sin haber seguido el procedimiento de ratificación aquí descrito, será considerado nulo de pleno derecho a efectos internos de la sección sindical. El incumplimiento de lo dispuesto en este Título será considerado una falta muy grave que podrá dar lugar a la activación de una Moción de Censura contra los responsables.
TÍTULO VII: DE LA MESA ELECTORAL Y LAS GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS
Artículo 23: Supervisión y Garantías: La Mesa Electoral
Todo proceso de votación formal estará supervisado por una Mesa Electoral, cuya composición y estructura garantizarán en todo momento su neutralidad, transparencia y la máxima seguridad del proceso. Se regirá por los siguientes principios:
a) Convocatoria y Constitución Formal: En el mismo momento en que se convoque un proceso de votación, el Secretariado de la Sección Sindical realizará un llamamiento público a voluntarios/as para formar la Mesa Electoral. Al inicio de la jornada electoral, en un acto público, se procederá a la constitución formal de la Mesa. Si hubiera más voluntarios que puestos, los cargos se decidirán por sorteo público.
b) Composición y Neutralidad: La Mesa Electoral estará compuesta íntegramente por afiliados/as voluntarios/as. Para garantizar la separación de poderes, los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser, en ningún caso, miembros del Secretariado de la Sección Sindical, delegados sindicales, ni candidatos/as en el proceso electoral que se esté celebrando.
c) Estructura Mínima y Obligatoria: Para que su constitución sea legal, la Mesa Electoral deberá estar formada, como mínimo, por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Vocal.
d) Vocales Adicionales y Flexibilidad: Se podrán incorporar vocales adicionales voluntarios para organizar turnos rotativos. El Presidente/a y el Secretario/a, por su responsabilidad, ejercerán su función de forma permanente durante toda la jornada.
e) Deberes y Derechos de los Miembros de la Mesa: La aceptación de un cargo en la Mesa Electoral se considerará el cumplimiento de un deber sindical fundamental e inexcusable. Los afiliados/as designados tendrán el derecho a ser liberados de sus funciones laborales durante la jornada electoral, utilizando las cesiones de crédito horario necesarias por parte de los representantes de la Sección Sindical. El Secretariado de la Sección Sindical realizará las comunicaciones formales pertinentes a la empresa para hacer efectivo este derecho, amparándose en el derecho fundamental a la libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET).
f) Procedimiento ante la Ausencia de Voluntarios: Si fuera imposible constituir la Mesa por falta de voluntarios, la votación quedará anulada. El Secretariado convocará una Asamblea General Extraordinaria para tratar la crisis de participación. Como medida excepcional, la Asamblea podrá aprobar la designación de los miembros de la Mesa mediante un sorteo entre la afiliación. Dicha designación será de carácter obligatorio.
TÍTULO VIII: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SECCIÓN SINDICAL
Artículo 24. Principio de Rigidez y Soberanía de la Asamblea
- Los presentes estatutos son la expresión de la voluntad soberana de la afiliación y el contrato que une a todos sus miembros. Su modificación es el acto de mayor trascendencia de la vida de la sección sindical y, por tanto, se someterá a un procedimiento de máxima exigencia y transparencia.
- La competencia para la reforma de los estatutos reside, única y exclusivamente, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin.
Artículo 25. Procedimiento de Reforma Estatutaria
El proceso de reforma se regirá de manera ineludible por las siguientes fases:
- Iniciativa de Reforma: La propuesta para iniciar un proceso de reforma podrá partir de:
a) El Secretariado de la Sección Sindical, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros.
b) Un mínimo del 20% de los afiliados/as de pleno derecho, mediante escrito razonado y firmas que acrediten dicho respaldo. - Requisitos de la Propuesta: Toda propuesta de reforma que se presente deberá incluir, de forma obligatoria e inseparable:
a) El texto íntegro y concreto de la modificación. No se admitirán propuestas genéricas o ambiguas.
b) Un documento comparativo que muestre claramente el artículo o artículos afectados, con el texto actual en una columna y el texto propuesto en otra, marcando visiblemente las adiciones, supresiones o cambios («formato de control de cambios»).
c) Un informe de justificación que explique detalladamente los motivos, objetivos y consecuencias esperadas de cada cambio propuesto. - Convocatoria y Período de Deliberación: Una vez admitida a trámite una propuesta de reforma que cumpla los requisitos anteriores, se abrirá un período mínimo de quince (15) días naturales para la deliberación. Durante este tiempo, se distribuirá la propuesta completa a toda la afiliación y se fomentará el debate. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para su votación no podrá realizarse antes de que haya transcurrido este plazo.
- Votación: La votación de la reforma se realizará siguiendo las máximas garantías democráticas:
a) El procedimiento de votación será el establecido en estos estatutos, con su jornada electoral continua y una Mesa Electoral neutral y que garantice la participación de todos los turnos.
b) Voto por Bloques Separados: Si la reforma afecta a varios artículos que no guardan una relación directa entre sí, la votación se realizará por bloques temáticos o, si fuera necesario, artículo por artículo. Queda expresamente prohibido someter a una única votación de «sí» o «no» un paquete de reformas heterogéneas. La Mesa de la Asamblea será la responsable de organizar la votación de esta manera. - Mayoría Cualificada: Para que cualquier modificación de los estatutos sea aprobada, deberá obtener el voto favorable de una mayoría cualificada de dos tercios (⅔) de los votos válidamente emitidos. Si no se alcanza dicha mayoría, la propuesta quedará rechazada y no podrá volver a presentarse hasta transcurrido un año.
- En caso de Empate: En caso de empate en la votación para la modificación estatutaria, el procedimiento a seguir será el dispuesto en el Artículo 21 de estos estatutos.
TÍTULO IX: DEL CICLO ELECTORAL, MANDATOS Y REVOCACIÓN DE CARGOS
Artículo 26: Ciclo Electoral y Sincronización
- El ciclo electoral para la renovación del Secretariado de la Sección Sindical será de cuatro (4) años, en consonancia con la duración del mandato de los Representantes Legales de los Trabajadores (artículo 67 del ET).
- Como norma general y para garantizar la máxima coherencia entre la representación legal ante la empresa y la organización interna de la sección, las elecciones al Secretariado de la Sección Sindical se celebrarán en un plazo no superior a tres (3) meses tras la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones sindicales al Comité de Empresa.
Artículo 27: Convocatoria y Calendario Electoral
- Las elecciones al Secretariado de la Sección Sindical se celebrarán cada cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el artículo anterior. El Secretariado saliente convocará la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
- La convocatoria establecerá un calendario electoral que fijará los plazos para la presentación de candidaturas, la proclamación de las mismas, la jornada de reflexión si se estimase necesaria y la fecha de la jornada de votación.
Artículo 28: Presentación y Requisitos de las Candidaturas
- Elegibilidad: Podrá ser candidato/a a cualquier cargo del Secretariado de la Sección Sindical cualquier afiliado/a de pleno derecho que se encuentre al corriente de sus obligaciones.
- Formato de las Candidaturas: Las candidaturas se presentarán preferentemente en listas cerradas y completas, de acuerdo con la estructura y número de secretarías previamente aprobada por la Asamblea General electiva. Cada lista deberá incluir:
- a) El nombre o lema de la candidatura.
b) La lista de todos sus integrantes, especificando claramente el nombre completo de cada persona y la secretaría a la que opta.
c) Un programa básico de acción sindical para el mandato, en el que se expongan las líneas maestras y objetivos que la candidatura se compromete a seguir si resulta elegida.
- Proceso de Presentación: Las candidaturas deberán formalizarse por escrito y entregarse al Secretariado saliente o a la Mesa Electoral (si ya estuviera constituida para el proceso) dentro del plazo fijado en el calendario electoral. Una vez finalizado el plazo, se proclamarán públicamente todas las candidaturas válidas para el conocimiento de toda la afiliación.
- Candidaturas Unipersonales: En el caso de que no se presenten listas completas, la Asamblea General Extraordinaria podrá decidir si admite candidaturas para secretarías individuales, estableciendo el procedimiento de elección para dicho escenario.
Artículo 29: Proceso de Votación y Escrutinio
El proceso de votación para la elección del Secretariado de la Sección Sindical se regirá por lo dispuesto en los Títulos VI y VII de los presentes estatutos, garantizando una jornada de votación continua y una Mesa Electoral neutral que supervise todo el proceso.
Artículo 30: Proclamación de Resultados y Procedimiento de Desempate
- La Mesa Electoral proclamará vencedora a la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos.
- En caso de empate en la primera posición entre dos o más candidaturas, se convocará una segunda vuelta electoral en un plazo máximo de quince (15) días naturales, en la que solo participarán las candidaturas que hubieran empatado.
- Si en la segunda vuelta persistiera el empate, se proclamará vencedora a la candidatura cuyo cabeza de lista (candidato/a a la Secretaría General) acredite una mayor antigüedad ininterrumpida como afiliado/a a la CGT.
Artículo 31: Mandatos y Rotación de Cargos
- El mandato para los cargos del Secretariado de la Sección Sindical será de cuatro (4) años.
- Como principio fundamental para garantizar la rotación, se establecen los siguientes límites a la reelección consecutiva, acordes a los estatutos confederales:
- a) Ninguna persona podrá ostentar el mismo cargo durante más de dos (2) mandatos consecutivos (ocho años).
- b) Ninguna persona podrá formar parte del Secretariado de la Sección Sindical durante más de tres (3) mandatos consecutivos (doce años), lo que permite optar a un tercer mandato en un cargo diferente.
- Una vez alcanzado cualquiera de estos límites, la persona afectada no podrá volver a presentarse para ningún cargo en el Secretariado de la Sección Sindical hasta que haya transcurrido, como mínimo, un mandato completo (4 años).
Artículo 32. Cláusula de Excepcionalidad sobre Límites de Mandato
32.1. Principio de Soberanía y Objeto La Asamblea General de Afiliados y Afiliadas, como órgano soberano de la Sección Sindical, es la única con potestad para establecer los límites de mandato recogidos en el artículo anterior. Del mismo modo, es la única que puede, de forma excepcional, autorizar una dispensa a dichos límites.
El objeto de este artículo es regular el procedimiento por el cual la Asamblea puede habilitar a un/a afiliado/a a presentarse como candidato/a a un cargo del Secretariado de la Sección Sindical, aun cuando haya alcanzado los límites temporales establecidos en el Artículo 31, puntos a) o b), de estos estatutos .
32.2. Iniciativa de la Propuesta: Esta habilitación excepcional no podrá ser solicitada por la propia persona afectada ni por el Secretariado de la Sección Sindical.
La iniciativa para solicitar la habilitación excepcional deberá partir de la base afiliada y requerirá:
a) Una solicitud formal por escrito, que explique los motivos de la excepcionalidad.
b) La firma de un número no inferior al 20% del censo de afiliados/as de pleno derecho, en un procedimiento análogo al de la iniciativa de reforma estatutaria.
32.3. Procedimiento de Votación El procedimiento para aprobar la habilitación será de máximas garantías y deberá seguir, ineludiblemente, los siguientes pasos:
- Convocatoria: Una vez recibida una solicitud válida, el Secretariado de la Sección Sindical (o la Comisión Gestora, en su caso) estará obligado a convocar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de 15 días naturales. El único punto del orden del día será: «Debate y votación sobre la habilitación excepcional de [Nombre del Afiliado/a] para concurrir a las próximas elecciones».
- Debate: En la Asamblea se abrirá un turno de debate donde los promotores de la iniciativa expondrán sus motivos y cualquier otro afiliado/a podrá expresar su parecer. La persona afectada podrá intervenir si así lo desea.
- Votación: La votación se regirá por las normas de los Títulos VI y VII de estos estatutos, con las siguientes especificidades:
- a) Se realizará mediante jornada electoral continua para garantizar la participación de todos los turnos.
b) El voto será libre, directo y secreto.
c) El proceso será supervisado por la Mesa Electoral neutral .
32.4. Mayoría Cualificada Requerida Para que la habilitación excepcional sea aprobada, la propuesta deberá obtener el voto favorable de una mayoría cualificada de dos tercios (⅔) de los votos válidamente emitidos.
32.5. Efectos de la Votación
- a) Si la propuesta es aprobada: La persona afectada queda habilitada, única y exclusivamente para ese proceso electoral, a presentar su candidatura al Secretariado. Esta habilitación no implica su elección, sino únicamente su derecho a concurrir en igualdad de condiciones con el resto de candidaturas que se presenten.
- b) Si la propuesta es rechazada: La persona afectada no podrá presentarse como candidata a ningún cargo del Secretariado en ese proceso electoral, aplicándose en su totalidad los límites del Artículo 31.
- c) Carácter Único: Esta habilitación tendrá carácter excepcional y será válida para un solo mandato (un ciclo electoral de 4 años). Si al término de ese nuevo mandato se deseara una nueva habilitación, deberá iniciarse este procedimiento completo desde cero.
Artículo 33: Moción de Censura y Revocación de Cargos
- Todos los cargos electos de la sección sindical, incluyendo la Secretaría General, están sujetos a un mandato revocable por la Asamblea General.
- La revocación se llevará a cabo a través de una Moción de Censura, la cual podrá ir dirigida a un cargo en específico o a todo el Secretariado de la Sección Sindical.
- Para iniciar una Moción de Censura se requerirá una solicitud por escrito, motivada y firmada por un número no inferior al 30% de los afiliados. Este requisito será el mismo tanto si la moción va dirigida a un solo cargo, a varios, o al Secretariado en su totalidad.
- Dicha solicitud deberá ser presentada al Secretariado de la Sección Sindical.
- Una vez recibida la solicitud, se deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de 15 días, con un único punto en el orden del día: el debate y votación de la Moción de Censura.
- Como cualquier otra votación interna de la sección sindical, todo el proceso de votación se regirá según lo establecido en los Títulos VI y VII de estos estatutos, asegurando un proceso transparente, neutral, seguro y que ofrezca disponibilidad horaria para cualquier trabajador indistintamente del turno y/o servicio que realice.
- Para que la Moción de Censura sea aprobada y, por tanto, el cargo o cargos censurados cesen de inmediato, se requerirá el voto favorable de una mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, en los mismos términos definidos en el Artículo 19 de estos estatutos.
- En caso de prosperar, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo máximo de un mes.
TÍTULO X: PROCEDIMIENTO EN CASO DE AUSENCIA DE CANDIDATURAS Y GESTIÓN TRANSITORIA
Artículo 34: Constatación de Elecciones Desiertas y Convocatoria de Asamblea
- En el supuesto de que, una vez finalizado el plazo oficial para la presentación de candidaturas al Secretariado de la Sección Sindical, no se hubiera registrado ninguna candidatura válida, el proceso electoral se declarará desierto.
- Ante esta situación, el Secretariado de la Sección Sindical saliente, o en su defecto un número de afiliados no inferior al 20% del censo, tendrá la obligación de convocar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de 15 días naturales.
- El único punto del orden del día de dicha Asamblea será la constatación de la ausencia de candidaturas y la activación del procedimiento de gestión transitoria.
Artículo 35: Nombramiento y Mandato de la Comisión Gestora
- La Asamblea General Extraordinaria, como órgano soberano, procederá a la elección de una Comisión Gestora para evitar el vacío de poder y garantizar el funcionamiento de la sección sindical.
- Composición: La Comisión Gestora estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 5 afiliados/as. Los candidatos se presentarán voluntarios durante la propia Asamblea y serán elegidos por mayoría simple de los presentes. Ningún miembro del Secretariado de la Sección Sindical saliente que haya agotado sus dos mandatos consecutivos podrá formar parte de la Comisión Gestora.
- Mandato y Funciones: El mandato de la Comisión Gestora será exclusivamente administrativo y temporal, y sus funciones estarán estrictamente limitadas a:
- Atender la gestión ordinaria e indispensable de la Sección Sindical, asegurando la comunicación básica con la afiliación y la gestión administrativa rutinaria.
- La organización y convocatoria de un nuevo proceso electoral completo. Este proceso deberá iniciarse en un plazo no superior a 60 días naturales desde el nombramiento de la Gestora.
- Custodiar las finanzas, pudiendo autorizar únicamente gastos corrientes e imprescindibles para el mantenimiento de la actividad sindical.
- Prohibiciones: La Comisión Gestora no podrá en ningún caso tomar decisiones de calado político o estratégico. Expresamente se le prohíbe:
a. Iniciar o participar en negociaciones de Convenio Colectivo, EREs, ERTEs o cualquier otro pacto de relevancia.
- Realizar declaraciones públicas en nombre de la sección sindical que fijen una posición política.
- Aprobar gastos extraordinarios que no estén directamente relacionados con la gestión ordinaria o la convocatoria electoral.
Disolución: La Comisión Gestora quedará disuelta de forma automática en el momento en que un nuevo Secretariado de la Sección Sindical, elegido democráticamente en las urnas, tome posesión de su cargo.
TÍTULO XI: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36: Principios de Gestión Económica
La gestión económica y financiera de la Sección Sindical se regirá en todo momento por los principios de:
a) Autogestión y autofinanciación: La Sección Sindical renunciará a subvenciones del Estado, de la patronal o de cualquier organismo que pueda comprometer su independencia de clase y su libertad de acción.
b) Transparencia: Las cuentas y la gestión de los fondos serán públicas y accesibles para toda la afiliación de la Sección.
c) Solidaridad: Los recursos económicos son una herramienta colectiva al servicio de los fines del Sindicato y de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
d) Control Democrático: La Asamblea General de Afiliados y Afiliadas es el órgano soberano y último responsable en la toma de todas las decisiones de carácter económico.
Artículo 37: Recursos Económicos
La Sección Sindical se dotará de los medios económicos necesarios para el desarrollo de sus fines a través de las siguientes fuentes:
a) Retorno de la Cuota: Constituye el recurso principal y ordinario de la Sección. Se compone de la parte alícuota de la cuota abonada por cada persona afiliada a esta Sección que, según los Estatutos del Sindicato, retorna para el funcionamiento de la misma.
b) Aportaciones Voluntarias y Cuotas Extraordinarias: Las que puedan ser aprobadas por la Asamblea General para fines específicos (creación de una caja de resistencia, campañas, etc.) o las que cualquier afiliado/a desee realizar libremente.
c) Ingresos por Actividades Propias: Los beneficios obtenidos de actividades organizadas por la Sección Sindical, como la venta de material (camisetas, publicaciones), la realización de eventos o formaciones, siempre en coherencia con los fines y principios del Sindicato.
d) Otros Recursos: Cualquier otro ingreso obtenido de forma lícita y que no contravenga los principios expuestos en el Artículo 36 de estos estatutos.
Artículo 38: Administración y Custodia de los Fondos
- La gestión, control y contabilidad de todos los recursos económicos será responsabilidad de la Secretaría de Finanzas de la Sección Sindical.
- Los fondos de la Sección se depositarán en una cuenta bancaria a nombre de la misma.
- Para la disposición de fondos, movimientos bancarios o cualquier acto de administración económica, será necesaria la firma mancomunada de, al menos, dos miembros del Secretariado de la Sección Sindical, siendo una de ellas, obligatoriamente, la de la persona titular de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 39: Presentación y Aprobación de Cuentas
- La gestión económica del Secretariado de la Sección Sindical será sometida al control de la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará como mínimo una vez al año.
- La Secretaría de Finanzas será la encargada de elaborar y presentar ante la Asamblea un informe de cuentas detallado para su debate y posterior aprobación, si procede. Dicho informe cubrirá el periodo transcurrido desde la última Asamblea General Ordinaria.
- El informe de cuentas deberá contener, como mínimo, la siguiente estructura:
- Saldo inicial del periodo.
- Relación pormenorizada de ingresos, desglosados por concepto (retorno de cuotas, actividades, etc.).
- Relación pormenorizada de gastos, desglosados por categorías (propaganda, material, transporte, solidaridad, gastos bancarios, etc.).
- Saldo final y balance del periodo (Saldo Inicial + Ingresos – Gastos = Saldo Final).
- Junto al informe, la Secretaría de Finanzas pondrá a disposición de cualquier afiliado/a que lo solicite toda la documentación que lo respalda (extractos bancarios, facturas, recibos).
- Tras la exposición del informe, se abrirá un turno de ruegos y preguntas donde cualquier persona afiliada podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.
- Finalizado el debate, se someterá a votación a mano alzada la aprobación de las cuentas. El resultado, ya sea de aprobación, rechazo o aprobación con reservas, quedará fielmente reflejado en el acta de la Asamblea.
- El rechazo de las cuentas por parte de la Asamblea implicará la apertura de un debate sobre las responsabilidades en la gestión, dando lugar a la realización obligatoria de una auditoría más exhaustiva.
Artículo 40: Transparencia y Acceso a la Información
Independientemente de la rendición de cuentas en la Asamblea General, cualquier afiliado o afiliada de la Sección Sindical tiene derecho a solicitar información sobre el estado de las cuentas en cualquier momento, dirigiéndose a la Secretaría de Finanzas, que facilitará el acceso a la documentación en un plazo razonable.
TÍTULO XII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL
Artículo 41. Disolución y Reversión de Patrimonio
- La Sección Sindical se disolverá automáticamente por el cese definitivo de la actividad de la empresa EMT – Empresa Municipal de Transports de Tarragona, o por cualquier otra causa legal que extinga su ámbito de actuación.
- En caso de disolución, el Secretariado de la Sección Sindical (o la Comisión Gestora, en su caso) actuará como comisión liquidadora.
- Todo el patrimonio de la Sección Sindical en el momento de su disolución, incluyendo sus fondos económicos, bienes materiales, archivos y documentación, revertirá íntegramente al Sindicato CGT de Tarragona, como entidad matriz y depositaria del patrimonio confederal de la CGT, tal y como se establece en el Artículo 3 de estos estatutos.